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Fallos: 319:2165 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, no lo es menos que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran, o cuando consagran una manifiesta iniquidad (confr. Fallos: 304:972 ; 305:159 ; 308:418 ; 311:395 , 460, 1435 y 2476; 307:906 y 318:1256 ).

19) Quela garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso no se agota en el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmenteinútil actividad jurisdiccional; así lo exige, por lo demás, el propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el preámbulo de la Constitución Nacional (Fallos: 298:312 ; 300:1102 ; 302:299 ; 311:1644 y voto del juez Fayt en Fallos: 315:1779 ).

20) Que este Tribunal reitera que al tratarse de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que las prestaciones correspondientes tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria, lo que no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces (confr. doctrina deFallos: 293:304 ; 294:94 ; 307:135 ; 311:1644 ).

21) Que, por lo demás, no debe olvidar se que las leyes de reorganización judicial, distribución de competencia osimilares, tienden a proteger alos justiciables asegurando la mayor eficiencia y celeridad de las decisiones. Aunquelas normasrespectivas son de orden público, la misma condición tienen los preceptos legales que se hallan dirigidos a lograr la pronta terminación de los procesos cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (Fallos: 305:1105 ; 307:569 y 311:621 ). Si para obtener ese propósito es indispensable remover los obstáculos que pudieran encontrar los jueces para desempeñar eficazmente sus funciones, tal hecho nolleva como correlato necesario el alterar aquellos fines protectores desplazándolos mediante interpretaciones que sólo conducen a atribuir más importancia a los

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2165

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