DI JUSTICIA NACIONAL mo contraria al Banco Hipotecario Nacional en puntos regidos por leyes nacionales especiales, invocadas en dicho juicio,como son Ins relativas á la personería del ayente de la sucursal de aquél en la mencionada Provincia y á la forma y opor- — tunidad de ejercitar el derecho establecido por el artículo 4° de la ley número 3751, se declara mal denegado el recurso, de conformidad con lo dispuesso en el artículo 6' de la ley núm. 4055 é incio 3 del artículo 14 ley número 18.
En consecuencia, líbrese oficio á la Excma. Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, con transcripción de la presente resolución, á fin de que se ordene la remisión de los autos principales. Notifíquese con el original y repóngase Ocravio Buxoz.—NICANor G. pe Sotan. -- M. P. Dauact.—A.
Bermeo.
CAUSA C
Procurador Fiscal contra don Abrahan Medina, sobre cobro de impuestos municipales Sumario.—1° Con arreglo ú la ley 3317, no es requisito indispensable para la procedencia del mandamiento de embargo, que la administración del ramo presente al Juez las Iciras en que conste el crédito fiscal; bastando que haya «resistencia
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:311
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