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Fallos: 319:2175 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Caja de Crédito Díaz Vél ez Coop. Ltda. (en liquidación) c/ Banco Central de la República Argentina s/ apelación resolución 558/91".

Considerando:

1) Quecontra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó las sanciones de multa e inhabilitación impuestas al recurrente en virtud de su actuación en calidad de directivo deuna entidad financiera, dedujo el afectado el recurso extraordinario que fue concedido en fs. 1314.

2°) Que el a quo concedióel recurso extraor dinario por existir cuestión federal al hallarse controvertida la inteligencia del art. 41 de la ley 21.526 y la constitucionalidad dela actualización monetaria delas multas impuestas, y lo rechazó en lo referente a la supuesta arbitrariedad del fallo.

3°) Quela apelación extraordinaria fue bien concedida, en la medida en que se puso en cuestión la interpretación de normas de naturaleza federal —el art. 41 inc. 3° de la ley de entidades financieras y el decreto 3236/78 bajo la argución deresultar inconstitucional su aplicación al sub lite, y la decisión fue contraria al derecho invocado por el recurrente.

4) Quela determinación de la multa se efectuó aplicandola actualización monetaria a que autorizan el art. 41 dela ley 21.526 (inc. 3 y el decreto 3236/78, "...ajustando a la actualización vigentea partir del 1/1/91 (v. fs. 1069)". Sostiene el recurrente que ese monto debió haber sido fijado en el momento en que cesó en su actuación en la entidad financiera (30 de noviembre de 1980) y no en el de finalización del sumario administrativo. Afirma que, aunque el fenómeno de la desvalorización monetaria era conocido cuando cesó en su actuación, su proyección era imprevisible, de modo que no cabe hacerle soportar las consecuencias de una política económica que produjo el agravamiento

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2175

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