Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad para el caso dela conversión dispuesta por el art. 24 dela ley 24.463. Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.
Lórez — AnoLro RoserTto VÁzauez.
CAJA DE CREDITO DIAZ VELEZ COOP. LTDA. (EN LIQUIDACIÓN) v. BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es admisible el recurso extraordinario si se puso en cuestión la interpretación de normas de naturaleza federal —art. 41, inc. 3° de la ley de entidades financieras y decreto 3236/78 bajo la argución de resultar inconstitucional su aplicación al caso, y la decisión fue contraria al derecho invocado por el recurrente.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El reajuste periódico de las multas no importa el agravamiento de la pena prevista para la infracción cometida, ya que actualización no hace a la multa más onerosa sino que mantiene el valor económicor eal dela moneda frente a su progresivo envilecimiento.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La no actualización de la multa sería violatoria de la igualdad que prescribe el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que el sacrificio económico impuesto a quienes hubieran cometido el mismo hecho en igual época, variaría en relación con las oscilaciones del valor de la moneda.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El real sentidodela actualización delas penas de multa consiste en impedir que quien ha sido condenado como autor de una infracción no reciba sanción alguna por efecto de las distor siones económicas.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2174
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