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Fallos: 319:2164 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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administrativa, y someter a la titular a la contingencia de ver clausurada la posibilidad de acceder a una decisión sobre el fondo de la cuestión frente a la eventualidad —nada incierta en redamos de esta naturaleza— de no poder afrontar dentro del plazo de caducidad —por razones biológicas o económicas— la misma carga procesal que antes había cumplido conforme a derecho.

16) Que del mensaje de elevación del proyecto dela ley de solidaridad previsional surge que la reforma se halla orientada a resolver los aspectos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que continúan generando un déficit estructural y a restablecer la solidaridad en dicho régimen. Para fundar el cambio del procedimiento de revisión judicial de los actos que "otorguen o denieguen" beneficios o reajustes, se expresa que "se transfiere la Cámara Nacional dela Seguridad Social al fuero federal, estableciendo un trámite acorde con el derecho de defensa en juicio que el Estado debe tener en las causas a las que sea sometido". Estas motivaciones sólo aluden a las resoluciones administrativas futuras, esto es, a las dictadas con posterioridad a la ley 24.463, pero no alcanzan para justificar la retrogradación de la causa que había sido recurrida ni para privar de efectos a los actos cumplidos por el tribunal al amparo de la preclusión, ello sin desatender alasituación de desequilibriofinanciero que sustentóla ley 24.463, pues no se advierte razón alguna vinculada a circunstancia o de solidaridad que autorice a recomenzar el juicio al punto de anular la apelación judicial ya existente.

17) Que es necesario dejar en claro que si se pretende que la conversión del procedimiento —con los efectos antes señalados— constituye una medida necesaria para lograr el saneamiento del régimen previsional, no por eso quedaría excluida del control de constitucionalidad que corresponde a los tribunales y en última instancia a esta Corte, afin de establecer mediante el examen de la razonabilidad si el referido artículo 24 no burla las garantías superiores, examen que debe ser más cuidadoso y estricto cuando la causa que se invoca para aplicar dicha norma lleva a desatender la consideración opor tuna de reclamos relativos a contingencias contempladas por el sistema de seguridad social.

18) Quesi bien es ciertoquela dedaración de inconstitucionalidad deuna disposición legal es un acto de suma trascendencia institucional y que el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2164

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