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Fallos: 319:2172 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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biológicas o económicas- la misma carga procesal que antes había cumplido conforme a derecho.

16) Que del mensaje de elevación del proyecto dela ley de solidaridad previsional surge que la reforma se halla orientada a resolver los aspectos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que continúan generando un déficit estructural y a restablecer la solidaridad en dicho régimen. Para fundar el cambio del procedimiento de revisión judicial de los actos que "otorguen o denieguen" beneficios o reajustes, se expresa que "se transfiere la Cámara Nacional dela Seguridad Social al fuero federal, estableciendo un trámite acorde con el derecho de defensa en juicio que el Estado debe tener en las causas a las que sea sometido". Estas motivaciones sólo aluden a la índole de las resoluciones administrativas cuya impugnación judicial debeefectuarse por el nuevo régimen vigente, pero no alcanzan para justificar la retrogradación de la causa que había sido recurrida ni para privar de efectos a los actos cumplidos por el tribunal al amparodela preclusión, ello sin desatender ala situación de desequilibrio financiero que sustentó la ley 24.463, pues no se advierte razón alguna vinculada a circunstancia o de solidaridad que autorice a recomenzar el juicio al punto de anular la apelación judicial ya existente.

17) Que es necesario dejar en claro que si se pretende que la conversión del procedimiento —con los efectos antes señalados— constituye una medida necesaria para lograr el saneamiento del régimen previsional, no por eso quedaría excluida del control de constitucionalidad que corresponde a los tribunales y en última instancia a esta Corte, a fin de establecer mediante el examen de la razonabilidad si el referido artículo24 no burla las garantías superiores, examen que debe ser más cuidadoso y estricto cuando la causa que se invoca para aplicar dicha norma lleva a desatender la consideración oportuna de reclamos relativos a contingencias contempladas por el sistema de seguridad social.

18) Quessi bien es ciertoquela dedaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratiodel orden jurídico y que el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobrelos que quepa pronunciarse al Poder Judicial, no lo es menos que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2172

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