6°) Que el organismo previsional aduce también que la ley 24.463 se halla dirigida a lograr un mejor funcionamiento del Poder Judicial y a evitar el colapso del sistema previsional que se habría producido de haberse mantenido "la situación de hecho existente" en la cámara al tiempo de la sanción de la ley; que no menoscaba el principio del "juez natural" porque abarca a todos los juicios en trámite en el tribunal sin referirsea ninguna causa en particular y que la jubilada no ha demostrado en qué medida la norma tachada de inconstitucional le causa gravamen.
7°) Quela naturaleza y alcance de la cuestión constitucional introducida por el beneficiario, justifican advertir que no es del resorte de este Tribunal pronunciarse sobre el mérito, acierto o conveniencia del nuevorégimen procesal establecido por la ley 24.463 para la impugnación judicial de los actos de la ANSES, pues lo único que se encuentra en discusión es concretamente el perjuicio derivado de la conversión del trámite de la causa dispuesta según el art. 24 de esa norma legal, cuya validez constitucional ha sido cuestionada.
8°) Que, al respecto, importa destacar que la titular sdlicitó el reajuste previsional el 15 de mayo de 1992, sobre la base de estimar confiscatorio el régimen de movilidad aplicado a su beneficio de acuerdo a la documentación del empleador acompañada como prueba y al criterio jurisprudencial invocado en su petición (fs. 24/30). La ANSES sólo dictó resolución el 18 de abril de 1994 desestimando el recamo fs. 35/35 vta.), decisión que motivó que la jubilada dedujera recurso de apelación para antela Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social con fecha 11 deoctubrede 1994, tribunal al quefue elevadala causa por el organismo previsional conformealas prescripciones delos arts. 8, inc. a, y 10 de la ley 23.473 (fs. 40/48).
9°) Que después de haber quedado radicado el expediente en la instancia judicial desde el 25 de octubre de 1994 y de haber sido sorteadoala Sala ll el 22 de diciembre de ese año, actuaciones que fueron consentida por las partes (fs. 48 vta./49), la alzada +ransformada en tribunal federal— dispuso aplicar el art. 24 dela ley 24.463 (B.O. 30 de marzo de 1995) que establece la conver sión inmediata de los trámites pendientes de sentencia al nuevo procedimiento para impugnar las resoluciones dela ANSES, procedimiento que consiste en una demanda de conocimiento que debe ser interpuesta en primera instancia den
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2169
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