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Fallos: 319:1933 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de derechos adquiridos que integran el patrimonio de los intervinientes, .

en la medida en que la situación general creada por las normas pertinentes de la ley 21.839, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la ley 24.432, se ha transformado en una situación jurídica concreta e individual referida en el considerando anterior, que no puede ser alterada sin riesgo de afectar el derecho de propiedad (Fallos:

306:1799 ).

13) Que en dicho orden de ideas se expidió esta Corte en el precedente de Fallos: 305:899 , frente a una situación similar a la planteada, también vinculada con la legislación aplicable en materia de regu- lación de honorarios, y en dicha ocasión se sostuvo, con remisión al dictamen del entonces señor Procurador General Mario Justo López, que "la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada y que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, pues, en tal caso, los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de nuestra Constitución (Fallos: 137:47 ; 163:155 ; 178:431 ; 238:496 ; 251:78 , entre muchos)". En la misma ocasión se dijo que, para examinar si ha nacido la protección constitucional —se refiere al derecho de propiedad "no es imprescindible la existencia de una sentencia firme anterior a la nueva ley, siendo suficiente para ello que el particular haya cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos por la ley anterior para ser titular del derecho (Fallos: 296:719 y 723; .

300:225 ).

Por ello, se resuelve: I- Rechazar el recurso de fs. 2266, sin perjuicio de hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que —en el plazo de cinco días— deberá formular la correspondiente liquidación en orden ñal prorrateo previsto por el art. 505 del Código Civil. II. Aclarar que las retribuciones deben ser abonadas en el plazo de treinta días.

TII.— Fijar los honorarios del doctor Roque Juan Adorante en la suma de setecientos pesos ($ 700). Notifíquese.

ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1933

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