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Fallos: 319:1937 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Po- .

der Judicial.

El análisis de la eficacia de los medios arbitrados para alcanzar los fines que el legislador se propuso es ajeno a la competencia de la Corte Suprema, a la cual sólo incumbe pronunciarse acerca de la razonabilidad de los medios elegidos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - .

Juan Manuel Irizar inicia la presente acción, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial , contra la Provincia de Misiones, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local N° 2256, en cuanto supedita el trámite de solicitudes de guía forestal a que el peticionante acredite que ha satisfecho las tasas municipales e impuestos provinciales que afectan a las tierras donde se realiza la explotación.

Manifiesta que es titular de un inmueble ubicado en jurisdicción de la referida Provincia, al que decidió transformar de un bosque degradado e improductivo a una estructura de producción agrícola-forestal, en el marco de una serie de planes aprobados por el Ministerio de Ecología y recursos Naturales Renovables de ese Estado.

Señala que, en pleno desarrollo las labores de forestación, la autoridad provincial —on apoyo en la ley N° 2256 citada— se negó a extenderle nuevas guías forestales necesarias para la extracción y comercialización de madera de su propiedad, actividad que le provee los fondos indispensables para la realización de los mencionados planes forestales.

Pone en conocimiento de V.E. que, si bien las últimas guías le fueron extendidas por Resolución de dicho Ministerio, el 23 de noviembre de 1989, se aclaró, con referencia a una carta documento suya que había remitido, que "...vencido el plazo allí señalado de 60 días a partir de la extinción de las guías y cupones forestales se exigiría un

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1937

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