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Fallos: 319:1930 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Roque Juan Adorante en la suma de trescientos pesos ($ 300) y III. Adecuar los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes de la siguiente manera: doctor Vicente B. Rumolo en diecinueve mil ochocientos pesos ($ 19.800); doctor Héctor Oscar Pessolani en mil novecientos pesos ($ 1.900); doctora Luisa Margarita Petcoff en cuatro mil setecientos pesos ($ 4.700); doctor Alejandro J. Fernández Llanos en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800); doctor Pedro Mario Zubillaga en mil seiscientos pesos ($ 1.600); doctor Gerardo Amadeo Conte Grand en cuatro mil pesos ($ 4.000); doctor Fernando José Conte Grand en cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900); doctor Jorge O.

Jaimovich en dos mil novecientos pesos ($ 2.900); doctor Luis F. Ferraro en mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750); doctor Ricardo Yofre en tres mil setecientos pesos ($ 3.700); doctora Francisca C. Bravo en mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150) y doctor Juan Manuel Juárez Torres en mil ciento cincuenta pesos ($ 1.150).

Por el incidente resuelto a fs. 146: a los doctores Héctor Oscar Pessolani y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, en mil pesos $ 1.000) y por el incidente resuelto a fs. 1420, al doctor Vicente B.

Rumolo en mil pesos ($ 1.000). Finalmente, se adecuan los honorarios de los peritos: ingeniero Pablo Mario Bronstein en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800); ingeniero agrónomo Eduardo O. Vaquer en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800); geólogo Norberto Gabriel Bucich en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800); ingeniero mecánico Carlos María Dionisio Mozzoni en cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900) y los del ingeniero civil Mario Roberto Salomone en cinco mil pesos $ 5.000). Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO. .

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 5? del voto en disidencia del juez Fayt. 6) Que, ello establecido, corresponde concluir en que la disposición en cuestión es aplicable al caso, con total independencia de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1930

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