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Fallos: 319:1929 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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rrateo previsto por el art. 505 del Código Civil. II. Aclarar que las retribuciones deben ser abonadas en el plazo de treinta días. ILL. Fijar los honorarios del doctor Roque Juan Adorante en la suma de setecientos pesos ($ 700). Notifíquese.

Caros S, FAyT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2250/2256 se interpone el recurso de aclaratoria, del que da cuenta el escrito obrante a fs.2266 y pedidos interpuestos en el punto II de fs. 2271 y en el punto b de fs. 2257/2258.

2") Que el pedido efectuado por el doctor Roque Juan Adorante a fs. 2271, punto II, debe ser admitido ya que en la decisión referida se omitió fijar sus emolumentos por la tarea cumplida en autos.

3?) Que en cuanto'a lo solicitado en el punto b del escrito de fs.

2257/2258, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

4) Que el recurso de fs. 2266 resulta procedente pues en el fallo dictado el 10 de agosto de 1995 se ha incurrido en un error material en los términos del artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En efecto, las disposiciones invocadas por la Provincia de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la ley 24.432 son de neto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata conforme a la doctrina de esta Corte (Fallos: 211:589 ; 215:470 y sus citas; 217:12 ; 220:30 ; 241:123 ; entre otros y, más recientemente, Fallos: 317:499 , aun en el caso de silencio de ellas (Fallos: 242:308 ; 246:183 ).

Por ello, se resuelve: I. Admitir el recurso de fs. 2266, y en consecuencia, aclarar la sentencia de fs. 2250/2256 con el alcance indicado en los considerandos precedentes. II. Fijar la retribución del doctor

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1929

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