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Fallos: 319:1938 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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convenio de pago con la Municipalidad... para continuar extendiendo las guías correspondientes de acuerdo a lo que exige la ley..." (fs. 17/8).

Considera violentados los derechos emergentes de los artículos 92, 10,11, 14,17, 18 y 28 de la Constitución Nacional, no obstante puntualizar que "...no discute la procedencia del pago de la tasa exigida por la provincia demandada para la extensión de las guías forestales, sino la exigencia de la previa comprobación del pago de los impuestos provinciales y municipales que afectan las tierras donde se realiza la explotación forestal" (fs. 18).

Sin perjuicio de lo cual y con cita del precedente de V.E. "Urrutia Hermanos S.C.A. c/ Pcia. de Misiones" (E.D., tomo 74:286 ), argumenta que toda vez que "...las guías constituyen el único instrumento habilitante para la salida de la madera fuera de los límites de mi propiedad y para el tránsito dentro y fuera de la provincia..." (arts. 56 y 57 de la Ley Forestal N° 854), consagrándose como infracción todo acto u omisión relativo "...al pago de las tasas o afines al transporte de la madera.." (art. 68, modificado por la ley N° 1129), la ley en cuestión "...al hacer que todos los tributos provinciales y municipales de hecho constituyan un obstáculo al tránsito intra e interprovincial, aunque ese no fuere el carácter de los tributos, acarrea la inconstitucionalidad de tales gravámenes..." (fs. 79 vta.). Empero, circunscribe su planteo de inconstitucionalidad a la ley N° 2256.

Tacha esta disposición legal de irrazonable dado que, a su juicio, no existe adecuación entre el medio empleado por la ley y la finalidad que persigue desde que si el propósito de la normativa es asegurar el pago de las contribuciones provinciales y municipales, no considera racional la consecución de dichos objetivos por la vía de obstaculizar ilegítimamente el ejercicio del comercio y la libre circulación de las mercaderías por el territorio de la Nación, ya que el fisco tiene a su alcance, a los efectos de la normal percepción de la renta pública, medios expeditos como el procedimiento de ejecución fiscal.

Estima que ello viola, incluso, su derecho de defensa en juicio, al no permitirle, como contribuyente, ejercer, siquiera de manera limitada, las defensas que podría articular en ese marco procesal. Afecta, además, -dice— el derecho de trabajar y ejercer todo comercio o industria lícita pues la exigencia consagrada en la ley N° 2256 "...hace que, de hecho, todos los tributos provinciales y municipales funcionen como gravámenes a la mera circulación territorial...".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1938

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