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Fallos: 178:431 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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taminado por el señor Procurador General, se rechaza la demanda, sin costas, Notifíquese, repóngase cl papel y archívese.

Antonio Sacanxa — Luis LewaRES — B, A, Nazan Aw

CHORENA.
RETROACTIVIDAD — DERECHOS ADQUIRIDOS —
LEY No 11.718 — PRESCRIPCION.
Sumario: 1° La irretroactividad en materia civil es de carácter adria incorporados al patrimonio — como una 2" La aplicación de una ley dictada con herioridad a la relación contractual entre las partes, no afecta las garantías de los arte. 17 y 16 de la Constitución Nacional, si no se altera un derecho adquirido al amparo de una E una A a procede fetos el art. 2?" de la ley N' 11.718 en cuanto aplies el término de un año a las acciones nacidas bajo la vigencia del art. 855 del Código de Comercio (').

Juicio: Acuña Lorenzo y Cía. v. Cía. General de F.F. C.C. de la Provincia de Buenos Aires,
RECURSO DE REVISION — PROTESTA,
Sumario: Es válida la prota Let — , se grama autentiei we ha justi e " e recibo de aquél Pdo firmado ' por la persona a quien iba dirigido, 1) Fecha del AA En el sentido de la primera parto: fallo del t, pág. 155; de la segunda: fallo del t. 163, pár. 23 .

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-431

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