PODER DE POLICIA. .
Constituye un exceso de las facultades reglamentarias del ejercicio del poder de policía de seguridad del tráfico de bienes (arts. 104, 108 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, texto anterior) que el procedimiento establecido a dichos fines opere en sí mismo como una causa de ingresos fiscales o modo de controlar el pago de otros gravámenes. .
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. .
La ley 2256 de la Provincia de Misiones, en cuanto impone como condición necesaria para el otorgamiento de las guías de tránsito la acreditación del cumplimiento de las obligaciones impositivas, excede el marco de razonabilidad y encubre bajo la apariencia del poder de policía, una pretensión fiscal que obra, en los hechos, como una suerte de impedimento para la circulación de los productos forestales de modo tal que gravita negativamente sobre la actividad productiva al punto de dificultarla, en contradicción con los planes de desarrollo que la legislación específica debe perseguir.
IMPUESTO: Principios generales.
La valiosa función del impuesto justifica que las leyes pertinentes contemplen medios coercitivos para lograr la satisfacción oportuna de las deudas fiscales cuya existencia afecta de manera directa al interés de la comunidad porque gravitan en la percepción de la renta pública (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidud e inconstitucionalidad. Leyes .
provinciales.
La exigencia de acreditar el pago de tributos como requisito para la expedición de las guías forestales prevista en la ley 2256 de la Provincia de Misiones no peca de irrazonabilidad ya que el pago puntual y ajustado a las normas tributarias no configura sino una de las variadísimas expresiones del deber jurídico de todos los ciudadanos de someterse al cumplimiento del orden jurídico vigente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No es de resorte del Poder Judicial el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1935
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