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Fallos: 319:1542 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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marcado desfasaje, que llevó a que la incidencia del alquiler en el salario fuera mucho mayor.

Debemos recordar que la ley en cuestión es el producto de las voluntades coincidentes de los Poderes del Estado que han sido elegidos por el voto popular, y que, por lo tanto, son la expresión de la voluntad de sus representados, y que como lo tiene dicho V. E."...no incumbe a los jueces, en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que le son propias" (Fallos: 270:168 ).

Como V. E. ha señalado a través de pacífica jurisprudencia, no corresponde a los jueces juzgar sobre la oportunidad o conveniencia, ni por lo eficaz que pueda ser la medida implementada. Pero que es facultad de los magistrados evaluar sobre la razonabilidad de los medios empleados para superar la situación de crisis y que "La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como "última ratio" del orden jurídico" (Fallos 312:437 ).

V. E. ha desarrollado desde antaño la doctrina a través de la cual ha reputado constitucionales a las leyes dictadas en el marco de situaciones de emergencia que suspenden o limitan, de manera razonable, derechos patrimoniales.

Así ha declarado constitucionales regulaciones legales, sancionadas en situaciones de emergencia, como la prórroga de los contratos de locación (Fallos: 136:161 ; 199:466 ; 206:158 entre otros); rebaja de los alquileres convenidos por las partes —como en el caso bajo examen-— Fallos: 136:161 ), se haya o no formalizado el contrato (Fallos: 172:21 ; 204:359 ; 207:182 ); moratoria hipotecaria (Fallos: 172:21 y 291); suspensión de juicios de desalojo (Fallos: 204:195 ), por sólo enumerar las materias más afines al presente caso.

En Fallos: 243:473 ha reiterado: "Que esta Corte ha reconocido, en situaciones de emergencia, la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente tanto los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes como los efectos de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de unos y otras (°salvando su sustancia", Fallos: 204:195 ; además, 172:21 , entre otros), a fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole (Fallos: 238:76 ). En estos casos, ha dicho, el gobierno "está facultado para establecer la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1542

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