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Fallos: 319:1547 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al revocar la decisión de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 23.928 en cuanto establece la modificación del ajuste convenido contractualmente y, en consecuencia, rechazó la consignación de alquileres, la parte actora dedujo recurso extraordinario que fue concedido.

2?) Que el remedio federal interpuesto resulta formalmente procedente toda vez que se cuestiona la constitucionalidad de una ley federal y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en ella (art. 14, inc. 1, de la ley 48).

3) Que el a quo —tras reconocer la validez de la prohibición de ajustes posteriores al 12 de abril de 1991- consideró inconstitucional la previsión contenida en el art. 9? de la ley 23.928 en cuanto establece la forma en que habría de determinarse el canon locativo correspondiente al citado mes de abril. Sostuvo que se trataba de un supuesto de desindexación legal retroactiva; que el importe vigente a esa fecha constituía un derecho adquirido para el acreedor que la nueva ley no podía modificar; que las cláusulas de ajuste no incorporan expectativas inflacionarias sino que cumplen la función de adecuación a la realidad económica. Concluyó en que la aplicación de la citada disposición legal importaría una diferencia en perjuicio del propietario del 40,70 que por afectar sustancialmente su derecho de propiedad, era inconstitucional.

4) Que los agravios traídos en el recurso extraordinario hacen necesario reseñar los distintos precedentes del Tribunal en materia de disposiciones legales que —aun con una metodología diversa— han afectado el precio de las locaciones contractualmente pactado, de cuyas consideraciones no puede prescindirse en el caso.

5) Que en Fallos: 136:161 -causa "Ercolano" del 28 de abril de 1922-1a Corte consideró constitucional la ley 11.157, que prohibía co- brar durante dos años contados desde su promulgación, un canon lo

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1547

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