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Fallos: 207:182 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ción o retiro y de acordar dicha asistencia aunque la muerte se deba a exclusiva culpa del fallecido— comporta la derogación correlativa del mismo régimen civil de la responsabilidad en orden a las obligaciones del Estado pensionario, cuando el accidente ocurre por culpa o imprudencia de quienes están bajo su dependencia o "°por las cosas de que se sirven o que tienen a su cuidado" (Cód. Civil, art. 1113, Doctrina de Fallos:

184, 378).

Que no existe en este caso, a diferencia de lo que ocurría en el que se registra en la pág. 429 del tomo 197 de los Fallos de esta Corte, disposición legal que, con respecto al régimen de excepción de las pensiones militares de la especie de la que goza la actora, derogue la incompatibilidad de dicho goce con una indemnización civil por parte del Estado , ensionario, incompatibilidad que es, como queda explicado, propia del régimen aludido.

Por tanto se confirma sin costas la sentencia apelada de fs. 62.

ANTONIO SaGARNA — F, Ramos MeJía — T. D. Casares.


ALFREDO E. REYNAUD v. MARTINEZ Y DE FIORE
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El decreto 1580/43, en cuanto establece rebajas en los precios de la locación no obstante mediar contrato celebrado por escrito, aun interpretado en el sentido de que la rebaja alcanza a los locales para cinematógrafos, no es violatorio del art. 17 de la Const, Nacional,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-182

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