Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:437 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

La reorganización de los cuadros de profesores de las universidades nacionales, en un marco de amplia igualdad y libertad como la que asegura la ley 23.115, es un cometido de esencial importancia del gobierno constitucional, que no puede verse constreñido por la normativa generada por el último gobierno de facto, máxime cuando ésta presonta el indudable vicio de haber suprimido lo que cra una constante en la vida universitaria, es decir, la periódica revalidación de los Utulos para ocupar las cátedras con carácter estable, a través del mecanismo de concursos académicos.

UNIVERSIDAD.
Aparece plenamente injustificada la pretensión del mantenimiento a perpetuidad de la estabilidad como docente universitario generada por un acto de naturaleza ilegítima, doblemente vicioso por provenir de un órgano usurpador y por tratarse de una normativa que derogó el sistema clásico de la periodicidad de las cátedras, afirmándose en los efectos propios de los actos legítimos en el curso de la continuidad constitucional, único supuesto, este último, donde tales efectos se sostienen y plenamente se justifican. .

UNIVERSIDAD. -
El régimen de la ley 23.115 no infiere ofensa alguna a la Constitución, ya que no configura una irrazonable reglamentación de los derechos individuales en juego desde que sólo persigue un propósito amplio de reorganización universitaria para lo cual es indispensable suprimir, para el futuro, la vigencia de los efectos de los actos de facto, esto es, la perpetua vigencia que el poder legisferante anterior pretendió otorgarle a sus designaciones. , CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial Las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad, ya que el control de constitucionalidad que incumbe a los tribunales no incluye el examen de conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito .

propio de sus atribuciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial .

La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como "última ratio" del orden jurídico.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

131

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos