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Fallos: 319:1541 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Ambas instancias coincidieron en que la normativa puesta en crisis fue sancionada por el Congreso como la herramienta adecuada para superar una situación de emergencia, conforme lo había solicitado el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje de elevación del proyecto.

Debemos recordar que la ley 23.928 fue concebida en circunstancias excepcionales, la situación económica del país estaba envuelta en una profunda crisis, siendo una de sus manifestaciones más elocuente, y a la vez alarmante, el fenómeno hiperinflacionario que se desarrollaba.

Esta situación llevó al órgano legislativo a sancionar un conjunto de normas de estas características con el propósito de corregir el descalabro económico. .

Dentro de este panorama los legisladores consideraron idónea, para hacer frente a la emergencia, aprobar la norma en cuestión, sin desconocer que ella podría llegar a restringir derechos individuales, y que de hecho, la sanción del artículo 9? significaba una reducción en los importes del precio, cuota o alquiler a pagar.

Así lo sostuvo el miembro informante por el despacho de la mayoría en la Cámara de origen, senador Juan Carlos Romero, quien expresó: El artículo 9? constituye la aplicación de los mecanismos desindexatorios previstos en los artículos anteriores. La técnica normativa elegida en primer lugar parte del concepto amplio de las relaciones jurídicas, acotándolo seguidamente con la exigencia de que las relaciones jurídicas sometidas a desindexación retroactiva involucren prestaciones pendiente de cumplimiento por ambas partes..." (sesión del 22/23 de marzo de 1991).

En la misma sesión el representante de la Provincia de Santa Fe, senador Luis Rubeo, expresó refiriéndose a lo normado en el artículo en cuestión: "O sea, que por vía de este mecanismo vamos a lograr una reducción sustancial, que en algunos casos puede llegar al 30 del precio de la locación".

Con este mecanismo desindexatorio, el legislador, atendiendo al ejecutivo, entendió en lo que al caso atañe, que se recomponía la ecuación económica de la relación entre el locador y el locatario, que fue modificada en perjuicio de este último por la actualización mensual sólo de los valores locativos, no así de los salarios, y que provocó un

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1541

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