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Fallos: 319:1545 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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4") Que, en lo que interesa en esta causa, el art. 9? dispone que el precio del alquiler por el período posterior a la vigencia de la convertibilidad del austral, se determinará por aplicación de los mecanismos previstos contractualmente, salvo que dicho ajuste fuera superior en más de un doce por ciento (12) anual al que surja de la evolución de la cotización del austral en dólares estadounidenses entre su origen o el mes de mayo de 1990, lo que fuere posterior, y el día 1 del mes de abril de 1991. "En este último caso la obligación de quien debe pagar la suma de dinero, se cancelará con la cantidad de australes que corresponda a la actualización por la evolución del dólar estadounidense por el período indicado, con más un doce por ciento (12) anual, siéndole inoponibles las estipulaciones o condiciones originales" (art. 9" citado).

Consta en autos que el precio del alquiler correspondiente al mes de marzo de 1991 ascendió a A 6.572.760 (fs. 49, fs. 112). El mes siguiente, el locatario pretendió cancelar su obligación según las pautas del art. 9? de la ley 23.928 y, ante la negativa del locador, dedujo demanda de consignación calculando un monto de A 5.274.288,60 (fs. 54 vta.) como precio de la locación correspondiente al mes de abril de 1991 y meses sucesivos.

59) Que toda cláusula de ajuste supone una previsión de las partes en orden a preservar el valor de las prestaciones en tiempos de una economía distorsionada por la inflación monetaria. Al cambiar las condiciones de la realidad, la expectativa contenida en el método automático de ajuste previsto en el contrato, desborda la racionalidad de la relación. Para justificar su impugnación constitucional, al demandado no le bastaba la evidente reducción del numerario que percibía mes a mes, sino que debía demostrar que el nuevo alquiler resultante de la aplicación del mecanismo del art. 9? de la ley 23.928, constituía una contraprestación irrazonable para el bien que colocaba en el mercado inmobiliario. Por lo demás, el citado artículo 9? no dispuso el congelamiento del valor en dólares del alquiler al mes de marzo de 1990, sino que previó un incremento anual del doce por ciento (12).

6) Que, según resulta de los debates parlamentarios, la voluntad del legislador al sancionar la ley 23.928 fue dar un paso audaz para superar la crisis prolongada que abatía al país e implementar un mecanismo de desindexación de la economía que eliminara un fenómeno considerado perverso —el trasladar al mes siguiente, de manera automática, la suba de precios del mes anterior y, a la vez, asegurara una razo

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1545

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