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Fallos: 319:1544 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Steiman, Santiago c/ Sarrible, Pedro José s/ consig. de alquileres".

Considerando: .

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar parcialmente la decisión de la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 23.928 y rechazó la demanda por consignación en razón de la insuficiencia de los montos depositados. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal, que fue parcialmente concedido (fs. 678).

29) Que el recurso resulta admisible toda vez que se encuentra en discusión la constitucionalidad de una norma de naturaleza federal y la sentencia definitiva ha sido contraria a su validez (art. 14, inciso 19, ley 48). Cabe señalar que el recurrente no dedujo queja respecto del planteo de arbitrariedad —que le fue rechazado en el auto de fs. 683, por lo cual la jurisdicción de este Tribunal se halla abierta en la medida en que fue concedida la apelación (doctrina de L.164.XXII "Lacoste, Leda y Nélida e/ Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal", fallada el 18 de diciembre de 1990).

3?) Que en el sub lite se halla firme lo resuelto por el tribunal a quo en cuanto a la compatibilidad constitucional de la prohibición contenida en la ley 23.928 de todo mecanismo de actualización monetaria o de repotenciación de créditos, con posterioridad al 1° de abril de 1991 (arts. 7° y 8° de la citada ley). El actor reprocha al fallo de cámara el haber declarado la inconstitucionalidad del art. 9", con sustento en que implementaría una "desindexación legal retroacti va" que conculcaría el derecho de propiedad del locador. Con apoyo en doctrina coincidente, la cámara afirmó: "...la ley 23.928 no es inconstitucional en cuanto prohibe todo reajuste, pero sí lo es en tanto pretende revisar el monto de créditos fijados antes del 1 de abril, importe que constituye un derecho adquirido para el acreedor" fs. 642 vta).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1544

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