LEYES DE EMERGENCIA.
En situaciones de emergencia los derechos patrimoniales pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia. 
CONVERTIBILIDAD.
No se demostró que la desindexación que resulta de aplicar el mecanismo previsto en el art. 9? de la ley 23.928 exceda el sacrificio razonable que es posible —_, exigir en aras del bien común en tiempos excepcionales si no se aniquiló en su sustancia el derecho de propiedad del locador sino que el legislador modificó el mecanismo de indexación previsto contractualmente, que constituye un instrumento de protección de ese derecho, de valor relativo y proporcionado a la existencia y mantenimiento de una realidad económica dada. 
DESINDEXACION, .
La desindexación prevista por el art. 9° de la ley 23.928 debe conjugarse necesariamente con lo dispuesto por la ley 24.283 ya que ambas normas tienen una innegable finalidad desindexatoria y responden a un mismo objetivo: mantener la racionalidad de las relaciones económicas, quebrada por la aplicación indiscriminada de índices de ajuste (Voto de los Dres. Julio S. 
Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, No puede sin más afirmarse que la modificación para el futuro de una cláusula de ajuste sea violatoria de la garantía de la propiedad si ella no importó sino una previsión de las partes en orden a preservar el valor de las prestaciones (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONVERTIBILIDAD.
"La pauta a tener en cuenta para medir la razonabilidad de una disposición legal no es la reducción del numerario en que se traduce el pago del canon locativo, sino que hace falta demostrar que, en el caso, el nuevo alquiler resultante de la aplicación de la limitación legal sea irrazonable (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). 
CONVERTIBILIDAD.
El resultado al que se arriba por aplicación de la ley 23.928 no es confiscatorio si resulta similar al recálculo del precio original de la locación por el  
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1538 
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