hacer valer sus medios de defensa (Fallos: 297:134 ; 298:308 ; 300:93 ; 301:410 ; 310:2845 , entreotros); que haya sido notificado de la existencia del procedimiento que se le sigue y que pueda probar de algún modo, los hechos que creyere conducentes a su descargo (Fallos: 198:78 y 308:191 ).
7) Que precisamente, y más allá de la dedaración de fs. 23 que prestó Palma, al notificarla posterior mente del traslado de las imputaciones que efectuó el instructor (fs. 50/3) se le dio oportunidad de defensa al formular su descargo y de ofrecer, con la amplitud necesaria, las pruebas que hicieran a su derecho, con lo que quedaron resguardadas sus garantías constitucionales.
8°) Que, en consecuencia, el planteo de nulidad deducido no puede prosperar, no sólo por lo expresado en los considerandos anteriores sino también porque esta Corte ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que resultan inaceptables los pedidos de nulidad cuando sólo se hacen por la nulidad misma (Fallos: 314:290 ), puesto que con el trámitequela cámara dioal sumario administrativo —no cuestionado por la parte en su descargo de fs. 57— al haberse respetado plenamente el derecho de defensa, no se puede, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, anular un juicio en el que se han cumplido las formas esenciales del procedimiento; hacerlo, sería equivalentea transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentidorector, cual esla realización dejusticia (Fallos:
305:913 ).
9°) Que por lo demás, este Tribunal tiene dicho que no están obligados los magistrados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta las que son conducentes para esclarecer los hechos y resolver concretamente el diferendo (Fallos: 272:225 ; 274:113 ; 276:132 ; 280:320 ; 287:230 ; 294:466 ; 307:2216 ; 312:2373 , entreotros), criterio que es de aplicación para situaciones de orden administrativo y disciplinario (Fallos: 290:382 ).
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar ala avocación solicitada por Silvia Mabel Palma, ex oficial mayor de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:122
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