nes procesales posteriores a la decisión del organismo previsional, en razón de que éste había omitido agregar al expediente su respectivo escrito de apelación (confr. fs. 257/258).
2°) Que en dicha actuación argumentó que si bien era cierto que el recurso examinado por la cámara había sido deducido por error, tal defecto fue subsanado por su letrada al presentar un nuevo escrito de apelación el mismo día y ante la misma caja, escrito cuya copia acompañó con la constancia de recepción del organismo administrativo y que, al noestar agregado alas actuaciones, no pudo ser considerado por el tribunal en su sentencia de fs. 250, motivo por el cual lairregularidad denunciada importó una lesión a la garantía del debido proceso.
3?) Que, a pesar delo solicitado por el apelante, el tribunal rechazó el planteo de nulidad sin correr traslado al organismo previsional de la impugnación efectuada, ni de la constancia acompañada para acreditar la interposición del recurso judicial, señalando que el pedido resultaba extemporáneo dado que el interesado no lo había deducido al presentar el escrito que no se hallaba agregado y que el recurso de fs. 244/246 impedía la pr esentación de otros, ya que se había producidola "perención dela instancia" para recurrir.
4) Que, contra esta última decisión, el actor dedujo el recur so extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, en la cual plantea agravios suficientes para habilitar la instancia de excepción pues, aun cuando remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —comoregla—alainstancia intentada (Fallos: 302:131 ,221 y 307:2170 ), ellono constituye óbice para su consideración cuando lo decidido evidencia un excesivorigor formal y prescinde de la ver dad objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos a fin de evitar un menoscabo del derecho de defensa en juicio.
5) Que, al plantear su impugnación con fecha 8 de marzo de 1994, el titular manifestó que sólo había tenido oportunidad de conocer la falta de agregación del recurso al tiempo de examinar el expediente en la mesa de entradas del tribunal —7 de marzo de ese año-, después de pronunciada la sentencia que había declarado desierto el primer recurso, lo cual determinaba la nulidad del pronunciamiento que aun cuando no era objetable intrínsecamente, sí lo era en razón del vicio
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:116
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