remedio federal, conforme con las pautas. establecidas en conocida doctrina de esta Corte. .
7) Que, consecuencia, y sin que lo dicho importe reconocer suma alguna a favor del recurrente, ya que ello deberá determinarse en la etapa procesal oportuna mediante cálculos adecua dos, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia en el punto examinado. Asimismo, procede confirmarla - con relación a la prescripción que prosperó, ha" bida cuenta de que —como señala en el fallo— nada impidió al actor realizar el reclamo correspondiente para lograr la inclusión del rubro en cuestión con anterioridad al tiempo en que lo efectuó.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. - .
- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
ZUBDESA S.A.C.I.F.I. v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD ve BUENOS AIRES
ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la de primera instancia por la cual se declaraba la nulidad de los decretos municipales que excluyeron a la actora de la adjudicación de una licitación privada por considerarla comprendida en los términos del decreto 322/78.
Ello es así, pues si bien es cierto que la invitación a cotizar precios para una contratación directa no obliga a la Municipalidad a contratar.
con el invitado, no lo es menos que aquélla tuvo una definida significación el caso de la actora. En efecto, ésta era una empresa inscripta en el Registro de Proveedores, lo que.supone haber acreditado requisitos de idoneidad moral, económica y técnica, y otorga el derecho a un trato igualitario respecto de los restantes inscriptos y ade
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:191
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