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Fallos: 319:125 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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El tribunal de primera instancia dictó su pronunciamiento a fs. 314/316, y resolvió dedarar la inaplicabilidad al caso de la citada resolución.

Paraasí decidir, observó la magistrada que, si bien el peticionante debió prever el mecanismo de conversión que establece el decreto 2140/91, al realizar la opción de cobro con bonos en dólares estadounidenses, a ese tiempono se encontraba restringida la facultad de modificar con posterioridad su opción para el cobro de pesos.

También advirtió que, aun cuando del texto de la norma no surgía una violación ala garantía de igualdad ante la ley, consagrada en la Constitución Nacional, su aplicación al caso concreto producía una desproporcionada reducción de la condena obtenida, que lesionaba irrazonablemente los derechos de la quejosa y desvirtuaba por completo los fines resarcitorios que enanaban de la sentencia dictada en las actuaciones.

Sostuvo, asimismo, el juzgador, que no cabía conferirle efecto retroactivo a laresolución ministerial, pues, aunque dela misma se desprende que setrata deuna norma adaratoria, deinterpretación o complementaria, en realidad importa una modificación relevante de la legislación anterior, máxime cuando la misma resulta restrictiva, por lo quea los efectos de su aplicación correspondía ajustarse a las normas contenidas en el Código Civil.

Recordó, también, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía admitido que cabe declarar la inconstitucionalidad dela ley 23.982 si su aplicación al caso llevara, no a una modificación del modo de cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de juzgada, sino al desconocimiento sustancial deésta, al no ser posible, sin forzar laletra y el espíritu de la ley, efectuar una interpretación de ella, que la haga compatible con la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional.

Destacó, finalmente, que en el sub lite, la aplicación de esta doctrina llevaba a declarar la inaplicabilidad al caso de la resolución N° 1146/93 del MEOSP, toda vez que la misma privaba al actor del

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-125

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