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Fallos: 319:118 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ROSA CELINA BORBON
SUPERINTENDENCIA.
Si la condena que seimpusiera a la empleada exonerada se encuentra firmeala fecha del pronunciamiento de la Corte Suprema, debe rechazarse la avocación fundada en que no se habían agotado las vías recursivas previstas.

SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte Suprema sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1996.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 958/95, caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza s/ avocación —de Borbón, Rosa Celina (exoner ación)", y Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, dispuso la exoneración dela escribiente Rosa Celina de Borbón —que se desempeñaba en el Juzgado Federal N° 3 de ese asiento-, en razón de haber sido condenada ala pena de un mes de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta, comoautora del delito previsto y reprimido por el art. 259, primera parte, del Código Penal (ver fs. 156 y, 107/108 y 111/118).

2°) Que contra la resolución de la Cámara, la presentante solicitó la avocación de esta Corte, para que suspendiera sus efectos, aduciendo que al momento de su dictado, la pena impuesta no se hallaba fir me, en tanto que había interpuesto recurso extraordinario federal, y con ello no se encontrarían agotadas las vías recursivas previstas.

3") Que según surge de las actuaciones glosadas a fs. 184/187 la sala lI| dela Cámara Nacional de Casación Penal denegó el recurso

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-118

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