Considerando:
1°) Que la ex oficial mayor Silvia Mabel Palma, de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, solicitó la avocación del Tribunal a raíz de haber sido sancionada mediante acuerdo 135/95 del pasado 24 de octubre de la citada cámara, con cesantía (art. 16 del Decreto Ley 1285/58).
2°) Que para así decidir ese tribunal tuvo en cuenta las constancias del sumario administrativo 4756, caratulado "Sumario averiguación presuntas irregularidades en rendición de cuentas en Oficina de Matrícula", que en fotocopias certificadas obra en poder de esta Corte, en donde consideró que había quedado evidenciada la responsabilidad administrativa de Palma por los hechos objeto de investigación —falta de rendición de cuentas provenientes del cobro por matriculación de abogados e inscripción de peritos—.
3") Que la nombrada adujo en lo sustancial, que la medida que le impusola cesantía es arbitraria —y en consecuencia nula— tanto en el procedimiento seguido, donde fue privada de su derecho de defensa, como en la faz decisoria, en la que fue adoptada una resolución sin fundamento y apartándose de las constancias de la causa, a más deno contestar los argumentos de la defensa.
4) Que esta Corte tiene resuelto que la avocación procede únicamente en casos excepcionales, cuando media manifiesta extralimitación en el uso de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos o cuando razones de orden general lo hacen conveniente. Elloesasí por cuantoel ejerciciode la potestad disciplinaria es, en principio, propio de los tribunales inferiores (Fallos: 304:1231 ; 305:606 y 2337; 313:255 y 314:642 , entreotros).
5) Que ninguna de las circunstancias enunciadas concurre en el caso examinado, pues, a pesar de lo sostenido por la presentante en sentido contrario, la decisión adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, encuentra sustento suficiente en los elementos de juicio reunidos en el sumario, a los que corresponde remitirse.
6°) Que por atra parte esta Corte no advierte violación alguna ala defensa en juicio, habida cuenta de que la mencionada garantía requiere que el acusado sea oído y que se le suministre la ocasión de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:121
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