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Fallos: 319:127 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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les y luego de relatar los antecedentes del caso, pasa a exponer sus agravios.

Señala que el fallo de cámara dejó de ladoleyes de orden público y decretos dictados en su consecuencia y resultaba contrario a lo específicamente solicitado por la parte reclamante, toda vez que se pidió la declaración deinconstitucionalidad deun decreto del Ministerio de Economía y las sentencias de primera y segunda instancia sólo declararon su inaplicabilidad al caso.

Dice que ninguno de los jueces advirtió que la actora realizó un planteo equivocado, desde que al haber ella consentido el procedimiento administrativo, debió agotar previamente tal vía, y resuelta la misma recién podía atacar la nulidad de la resolución. Agrega que, por otro lado, no procedía hacer lugar al pedido de la accionante, debido a que ella se había ajustado a las mismas normas y resoluciones que hoy tacha de inconstitucionales.

Con fundamento en los principios generales de las obligaciones, sostiene que la opción de la actora por el cobrode bonos en dólares fue aceptada por Ferrocarriles Argentinos, hecho con el cual quedó perfeccionada la relación obligacional y de modificarse la oferta original, ello importaría la propuesta de un nuevo contrato.

Citando jurisprudencia de la Cámara Civil, afirma que el decreto tiene el carácter de aclaratorio de una norma vigente, por lo que el criterio de retroactividad no se aplicaría en la especie.

Afirma que no se practicó liquidación correcta de ninguna especie, que pruebe que los derechos de su contraparte se vean perjudicados y que, al declarar la inaplicabilidad de un decreto debe tenerse en cuenta —cosa que, a su juicio, no hicieron los magistrados de la causa— que el mismoha de ser invocado con posterioridad en otros casos análogos, lo que provocaría un caos jurídico.

—VI-

El presente recurso es, a mi entender improcedente, toda vez que si bien se ha cuestionado la interpretación y alcances de una norma federal y la decisión adoptada por el tribunal ha sido adversa a las pretensiones de la recurrente (art. 14 de la ley 48), en mi parecer éste

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-127

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