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Fallos: 319:119 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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extraordinario interpuesto, no habiendo efectuado la solicitante presentación directa ante esta Corte.

4) Que en consecuencia y sin perjuicio de los argumentos tenidos en cuenta por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza al resolver la exoneración de Borbón, locierto esquea la fecha la condena que se le impusiera de un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación absoluta, se encuentra firme.

5°) Que, habida cuenta de que la avocación de la Corte Suprema sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (F: 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 ), supuestos que no se dan en el presente caso, corresponde no hacer lugar alo peticionado.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a la avocación sdlicitada por la ex-agente del Juzgado Federal de Mendoza N° 3, Rosa Celina de Borbón.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


SILVIA MABEL PALMA
SUPERINTENDENCIA.
La avocación procede únicamente en casos excepcionales, cuando media manifiesta extralimitación en el uso de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos o cuando razones de orden general lo hacen conveniente.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-119

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