SUPERINTENDENCIA.
El ejercicio de la potestad disciplinaria es, en principio, propio de los tribunales inferiores.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la defensa en juicio requiere que el acusado oído y que sele suministre la ocasión de hacer valer sus medios de defensa, que haya sido notificado de la existencia del procedimiento que sele sigue y que pueda probar, de algún modo, los hechos que creyere conducentes a su descargo.
NULIDAD.
Resultan inaceptables los pedidos de nulidad cuando sólo se hacen por la nulidad misma.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No se puede, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, anular un juicio en el que se han cumplidolas formas esenciales del procedimiento, ya que hacerlo sería equivalente a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector, cual es la realización dejusticia.
JUECES.
Los magistrados no están obligados a seguir alas partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta las que son conducentes para esclarecer los hechos y resolver concretamente el diferendo, criterio que es de aplicación para situaciones de orden administrativo y disciplinario.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1996.
Visto las actuaciones de Superintendencia S-1374/95 caratuladas "Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —avocación— Palma, Silvia Mabel cesantía", y
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:120
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