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Fallos: 319:120 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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SUPERINTENDENCIA.
El ejercicio de la potestad disciplinaria es, en principio, propio de los tribunales inferiores.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio requiere que el acusado oído y que sele suministre la ocasión de hacer valer sus medios de defensa, que haya sido notificado de la existencia del procedimiento que sele sigue y que pueda probar, de algún modo, los hechos que creyere conducentes a su descargo.

NULIDAD.
Resultan inaceptables los pedidos de nulidad cuando sólo se hacen por la nulidad misma.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se puede, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, anular un juicio en el que se han cumplidolas formas esenciales del procedimiento, ya que hacerlo sería equivalente a transformar la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector, cual es la realización dejusticia.

JUECES.
Los magistrados no están obligados a seguir alas partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta las que son conducentes para esclarecer los hechos y resolver concretamente el diferendo, criterio que es de aplicación para situaciones de orden administrativo y disciplinario.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1996.

Visto las actuaciones de Superintendencia S-1374/95 caratuladas "Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —avocación— Palma, Silvia Mabel cesantía", y

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-120

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