LUIS PUJAL y OTRO v. Y.P.F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechaza la demanda tendiente al pago de las sumas que Yacimientos Petroliferos Fiscales adeudaría conforme con un contrato celebrado para la programación de audiciones televisivas, basada en la nulidad absoluta de ese contrato por irreguTaridades en el trámite administrativo y violación del estatuto orgánico de esa Empresa del Estado. Fundado el fallo en razones de ilegitimidad —vicio de forma— no es admisible la tacha de estralimitación de las atribuciones judiciales.
SENTENCIA: Principtos generales.
Los jueces no están obligados a tratar todos y ema uno de los argumentos de las partes sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias. Principios generales.
La ciremstancia de que el fallo de la Camara confirme el de primera instan tia por sus fundamentos no da Jugar al recurso estraordinario basado en la violación de la defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
No es procedente el recurso estraordinario sí las garantías constitucionales que w invocan como desconocidas no guardan con lo decidido la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 46.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez de Primera Instancia, a fs. 331/335 de la causa principal, rechazó la demanda basando su pronunciamiento, entre otras razones, en la procedencia de la defensa de nulidad articulada por Yacimientos Petroliferos Fiscales respecto del contrato invocado por los actores como fuente de su derecho. En tal sentido, consideró que se había violado el artículo 20, inciso a) del Estatuto de la citada empresa, aprobado por el decreto 1367/63 que establecía el requisito de la licitación pública para las contrataciones superiores a $ 10.000.000 m/n. Asimismo, restó virtualidad a la excepción prevista en el inciso €), apartado 15), del mencionado artículo (contrataciones para propaganda y publicidad
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:466
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