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Fallos: 319:124 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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gar de destino, brindando las seguridades necesarias para que no sufra en su integridad personal.

La sentencia, concedió la indemnización por el valor vida, gastos de sepelio y daño moral, pero rechazó la petición por pérdida de "chance", al no encontrar ningún elemento atendible que pudiera dar indicios ciertos sobre la eventual repercusión económica derivada de la actividad futbolística del fallecido.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, la confirmó con la sola modificación de los intereses.

1 La actora, luego de haber recurrido a la instancia administrativa en cumplimiento de los dispuesto por la ley 23.982 y el decreto2140/91, promovió el trámite de ejecución de sentencia, por las diversas desinteligencias que tuvo con la demandada, en torno a la adecuación del montoreconocido por ésta, con el resultantedela liquidación practicada según las pautas de la sentencia, todo lo cual constaría en el expediente administrativo de consolidación N° 4064.

Agregó, además, que al presentarse ante las oficinas de la demandada, le fue informado que por error la liquidación solicitada en dólares, se había realizado en pesos y que en virtud de la resolución N° 1146/93 del Ministerio de Economía, la elección dela forma de pago no podía revocar se ni modificarse.

Señaló que la demandada se apartó en consecuencia, de la institución dela cosa juzgada, al practicar una liquidación que no se adecuaba alas pautas de la sentencia, y que intentó hacer valer en la instancia administrativa defensas que no había argumentado en sede judicial.

Por último, destacó que la demandada pretendió aplicar una resolución del Ministerio de Economía, quealteraba el espíritu del legislador, quien ni en laley, ni en el decreto reglamentario persiguió cercenar el derecho del acreedor a modificar su opción mientras el acto administrativo no se encontrara firme. A todo evento, solicitó la declaración de inconstitucionalidad dela resolución N° 1146/93, por violar un principio elemental del derecho, cual es la igualdad antela ley.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-124

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