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Fallos: 319:1010 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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potestad de reglamentar la radiofonía a la autoridad nacional, parte de consagrados principios de hermenéutica aplicados por V.E. Por lo pronto, se desprende de uno basal, cual es el que sostiene que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 ; 296:432 ) o, dicho de otro modo, que las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada einconexa, sino como partes deuna estructura sistemática considerada en su totalidad. Sobreesta base, corresponde ahora recordar que la Corte también ha dicho que "la interpretación de la Constitución Nacional debe hacer se de manera que sus limitaciones no turben el eficaz ejercicio de los poderes del Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad" (Fallos: 277:147 ) y que "las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta que no interfiera ni directa ni indirectamente, la satisfacción de servicios de interés público nacional. Las facultades de las provincias, por importantes y respetables que sean, nojustifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás Estados autónomos y dela Nación toda (Fallos: 263:437 ; 267:159 ; 270:11 , etc.) y que, como un ilustrativo ejemplo expresó en Fallos:

154:104 , que "el poder para regular el comercio...corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podría serlo en un país derégimen unitario".

Estemismocriterio se reiteró en Fallos: 304:1187 , donde se sostuvo que "si bien es muy cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes delegados de las provincias, no lo es menos que el ejercicio por parte dela Nación de las facultades referidas en el párrafo precedente no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos delas citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común dela Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias. A lo cual, añadió en el mismo precedente, que "en este orden de ideas debe subrayar se que, conforme al principio de quien tiene el deber de procurar un determinado fin tiene el der echo de disponer de los medios necesarios para su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el preámbulo y los deberes-facultades establecidos en los supra citados incisos del art. 75 de la Constitución Nacional tienen razón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1010

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