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Fallos: 319:1005 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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des, formando una resultante común, no por control oimposición central, sino por comunión delas partes integrantes del país.

La ley busca llenar el vacío de comunicación-radiodifusión que padece la provincia, a cuyo respecto el COMFER no cambió su pdlítica de olvido respecto de la Patagonia, ni se recuerda que el Convenio de Torremolinos tiene por finalidad "aumentar el rendimiento de los servicios, acrecentar su empleo y generalizar lomás posiblesu utilización por el público" (art. 4-13 b.).

Tampoco es inconstitucional la ley 1646, a su juicio, por la primacía de las leyes nacionales (art. 31 C.N.), dado quelas facultades propias del Congreso referidas en el art. 67, inc. 13, son para arreglar y establecer las postas y correos generales de la Nación, quedando las internas de las provincias reservadas a ellas.

Y, aún aceptando quela radiodifusión es siempre actividad comer dal, para quedar sujeta a lajurisdicción federal debe ser interprovincial.

Por ello, la ley 1646 establece en su art. 10 que, cuando los servicios excedan el ámbitoterritorial dela provincia, deberán cel ebrarse oportunamente convenios interprovinciales, previo acuerdo de las condiciones de reciprocidad (art. 107 C.N.). Además, la ley obliga a dar conocimiento al Gobierno Nacional, quien determinará el camino a seguir, con locual, independientemente de su aprobación ofalta de aprobación, quedan otras medidas a tomar, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional.

Empero, debe darse el caso concreto de proyectarse la emisora, de realizarse el tratado y de hacérselo conocer al Congreso pues, mientras tanto, no hay agravio, ni conflicto de poderes, ni grave daño institucional, sino una norma abstracta que no genera control de constitucionalidad.

En cuanto al art. 12 de la ley 1646, expresó que, efectivamente, contiene una declaración legislativa como tantas otras que hace el Congreso Nacional respecto de determinadas cuestiones y, si bien la Legislatura de Neuquén opinó que la ley 22.285 es lesiva al régimen constitucional federal, de ninguna manera declaró que dicha ley es inconstitucional y, por lo tanto, inaplicable, conclusión a la que tildó de "descabellada".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1005

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