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Fallos: 319:1013 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tales los deradiocomunicaciones cuyas transmisiones estuvieran destinadas a ser recibidas por el público. Esto es, comprendían las transmisiones de sonidos, o por televisión, facsímil u otros medios de emisión. Tanto los servicios de radio como los de televisión, podían ser realizados por el Estado o por particulares mediante su adjudicación por concurso público. En el art. 8° del citado decreto ley se disponía que no podían "realizarse transmisiones que comprometan las buenas relaciones internacionales o provoquen desórdenes o perturben el orden público, que signifiquen competencia desleal, que resulten injuriosas o que ocasionen daño moral y/o material, dentro y/o fuera del territorio nacional". En sus arts. 10, 11 y 12, se creaban el Consejo Nacional de Radio y Televisión y el Servicio Nacional de Radiodifusión y Televisión, a cargo del Estado Nacional, de las Provincias, de las Municipalidades y Universidades Nacionales, estableciéndose en los arts. 13 y 14, los casos en que los titulares de licencias debían realizar transmisiones sin cargo y el carácter individual de la explotación de las licencias, poniéndose a cargo del Ministerio de Comunicaciones la autoridad para asignar frecuencias, potencias y demás características técnicas de las estaciones de radiodifusión y televisión, de conformidad con los convenios y reglamentación internacional suscriptos por el país. Por el art. 16, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión tenía la supervisión e inspección de los servicios de radiodifusión y televisión y la promoción de su perfeccionamiento artístico y cultural.

El 15 de mayo de 1967 se dictóla ley de facto N° 17.282 que modificó el decreto-ley 15.460/57, estableciendo nuevas condiciones para la adjudicación delicencias para la explotación y funcionamiento de emisoras de radio y televisión. El 22 de agosto de 1972 se dictó el decretoley N° 19.798 al que se calificó de "Ley Nacional de Telecomunicaciones", que en lo general reproduce las disposiciones del decreto-ley 15.460/57, definiendo los diferentes sistemas de telecomunicaciones, a los que se consideraba de jurisdicción nacional, y la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para establecer, explotar, autorizar y fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunicaciones como así administrar las bandas de frecuencias radioeléctricas, prohibiendo la instalación o ampliación de medios o sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se creó en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el Consejo Nacional de Tel ecomunicaciones (CONATEL) cuya función era la de orientar, coordinar, promover eintervenir en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones. Entre sus facultades estaba la de "participar en el asesoramiento y coordinación en materia de censura, interferen

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1013

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