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Fallos: 319:1012 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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en energía luminosa; la posibilidad de componer y descomponer las fotografías en líneas de puntos daros y oscuros; y la transmisión por las ondas hertzianas de los millares de puntos que restituyen la imagen emitida.

La televisión, a partir de 1950, se extendió a escala mundial, reglada por las mismas normas quela radio. Su multiplicación exponencial y extensión a todas las regiones del planeta afectaron todos los ámbitos de la vida humana.

Esa expansión, en los EE.UU., hizo necesario una normalización técnica y un mayor ordenamiento de las concesiones de licencias por partede la Comisión Federal de Comunicaciones (F.C.C.), indusouna reglamentación contra la concentración, limitandoa siete las estaciones que podía poseer una misma empresa, lo que noimpidió que estas grandes sociedades —networks-, como la N.B.C., la C.B.S. y la A.B.C.

dominaran el mercado mediante el sistema de estaciones afiliadas. En 1952 se dictó el Código de la National Association of Radio Television Broadcasters que impuso una serie de limitaciones a la emisión de los programas. En Inglaterra la British Broadcasting Company (B.B.C.) explotaba el único canal de televisión con programas de información, grandes obras de literatura y emisiones de variedades y pruebas deportivas. En julio de 1954, se dictó la Television Act que autorizó la explotación de una nueva cadena de televisión a la Independent Television Authority (I.T.A.), que concedió a 14 empresas privadas, situadas en distintas regiones del país, autorización para producir programas. Otrotanto puede decirse de Italia y Alemania y delos restantes países occidentales. Es decir, en un principiotodos los países europeos confiaron la regulación dela televisión y su monopdiio a organismos públicos o mixtos, financiados por impuestos. Esta situación se modificó parcialmente al darse intervención a los intereses privados, loque dio origen a un sistema mixto, de cadenas nacionales y de carácter privado para las estaciones provinciales o locales. Este sistema mixto existe en la mayoría de los países de América Latina. Francia mantiene el sistema del monopdiio estatal, en tanto países como Bélgica, Italia y Alemania han conciliadomonopolioy pluralismo. En cuantoa los que fueron países comunistas, es decir la U.R.S.S. y demás democracias populares, la televisión se consideró un servicio público, funcionalizado al servicio de la ideología y la estructura del sistema.

En nuestro país, el decreto-ley 15.460/57 (ley 14.467) inició la regulación delos servicios deradiodifusión y televisión, entendiendo por

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1012

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