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Fallos: 319:1004 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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del Gobierno Federal de arreglar con exclusividad los sistemas de servicios generales.

En cuantoal escrito presentado por el Procurador del Tesoro dela Nación, dijo que la provincia no pretende crear o establecer jurisdicción con su ley, porque la tiene desde el nacimiento de la República, expresamente reconocida en la Convención Constituyente de 1853 al discutirse el art. 108, donde se pretendió introducir entrelas prohibiciones alas provincias la dedictar leyes sobre correos, a lo cual Gorostiaga se opuso y pidió que se suprimiera el inciso para que no pudiera ponerse en duda que las provincias tienen la facultad de dictar las leyes que creyesen necesarias para su administración. El inciso fue aprobado por unanimidad.

Con respecto alaley 14.241, al decreto-ey 15.460/57, a la ley 19.978 y ala ley 22.285, afirmó que evidencian el hecho común de atribuir jurisdicción al Gobierno Federal pero, curiosamente, el art. 11 del decreto 15.460/57 establece quelas provincias, las municipalidades y las universidades requerirán al Poder Ejecutivo la adjudicación de frecuencias y especificaciones técnicas para la habilitación de emisoras, cuya redacción esprácticamentela del art. 7° dela ley 1646 de Neuquén.

Por lodemás, tres de esas leyes son de gobiernos de facto y la derogación de la ley 22.285 fue esgrimida como factor de evolución federal en el punto segundo dela plataforma electoral del Partido Radical que llevó al gobierno al doctor Alfonsín, propósito que no se cumplió aunque la ley nunca fue ratificada.

En loatinenteal tema de las comunicaciones como acto comercial, adujo que la tesis nació en Estados Unidos como salida política e impositiva, pero que los tiempos han cambiado y que hoy el Pacto de San José de Costa Rica ampara los derechos humanos, cuyos arts. 13, numerales 1 y 3, y 26, resguardan los derechos económicos, de información y de comunicación en cuanto integrantes de la personalidad, como así su control, y obliga a los Estados Federales a respetar la jurisdicción de las entidades que los conforman, y al gobierno nacional a cumplir las disposiciones del Tratado.

Por ello, debe revisarse dicho concepto, hasta ayer válido, pues cada comunidad, esté donde esté localizada, tiene derecho a su propia identidad y a confrontarla e intercambiarla con las demás comunida

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1004 
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