mensa extensión de nuestras fronteras exigía la unidad dela legislación para hacer práctico un sistema razonable" ("Manual de la Constitución Argentina", Buenos Aires, 1980, p. 407). Tales conceptos ya los había vertido en nuestro der echo público Juan Bautista Alberdi, para quien, según puede leerse en sus "Elementos de Derecho Público Provincial" —Primera Parte, Capítulo |- ninguna provincia podía tener el poder de dañar a otra estableciendo derechos ínfimos de tránsito, internación otonelaje, de modo de atraer al extranjero. Tras considerar, asu vezel autor delas "Bases", que el comercioexterior einterprovincial era "el grande agente de prosperidad de la República Argentina" sostenía que "no debe estar, para su arreglo y gobierno, en manos de las autoridades de provincia, sí en las del gobierno central" ("Obras Completas". Tomo V, Buenos Aires, 1886, pág. 13, párrafos 2° y 3). Esta doctrina, por lo demás, era la defendida por Hamilton, quien dejó escrito que "la competencia entre los estados en materia de comercio sería otra fuente fecunda de contiendas,... alimentaríanse continuas animosidades que probablemente concluirían en graves perturbacionesdela tranquilidad pública...", así como por Madison, quien expresó que "la necesidad de una autoridad de superintendencia sobre el comercio recíproco de los Estados Federados, ha sido demostrada con ejemplos de otros países y del nuestro mismo" (cf. "El Federalista", nros. 7 y 42, págs. 25 y 185, respectivamente, Fondo de la Cultura Económica, México, 1943).
Asimismo, no parece ocioso poner deresalto que, en el actual desarrollo de la radiofonía, la propagación de las ondas puede extenderse fácilmente al espacio interprovincial y al internacional, todo lo cual torna aún más diáfana la regulación de la actividad en el marco del artículo 75 dela Constitución Nacional, no sólo con relación al referido inciso 13, que faculta al Congreso a "reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí", sino también respecto del inciso 1, "establecer los derechos de impor tación y exportación"; del 10 "crear o suprimir aduanas" y del 18 "proveer lo conducente ala prosperidad del país,... promoviendo... la introducción y establecimiento de nuevas industrias... por leyes protectoras de estosfines...".
VII
La inteligencia de la cuestión suscitada a la luz de los preceptos constitucionales que, según indico, cabe interpretar que asignan la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1009
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