Sobre la base de lo expuesto, cabe destacar las especiales características que posee la actividad radiofónica de que se trata, máxime en la actualidad, a la luz de los adelantos técnicos puestos a su disposición.
Desde ya que no cabe aceptar el criteriopuramente territorial pues esta única condición no sólo no faculta a ejercer potestad sino que, como lo veremos acto seguido, desde los tiempos de la Convención de Filadelfia y de El Federalista y de Marshall, así como desde los de nuestros constituyentes y Alberdi, Montes de Oca y González, se sabe que no pueden los Estados provinciales invocar, por ejemplo, la titularidad territorial para poner trabas de ninguna índde alasactividades que, en su esencia, se vinculan al tráfico interprovincial e internacional.
Otras peculiaridades de la actividad, en cambio, demostrarán a su vez que lorazonable apunta a que sea la Nación la encargada de administrar las frecuencias.
En efecto, es dable señalar, en este sentido, que la naturaleza de las ondas radiofónicas hace que sea imposible impedir que trasciendan los límites deuna provincia a otra, con la consecuente fricción que se daría entre las provincias limítrofes que otorgasen los permisos pertinentes, todo lo cual implicaría una suerte de renacimiento de los conflictos del siglo pasado y principio del actual a raíz del tráfico de ganados y, especialmente, con motivo de la extracción del petróleo, de los que está tan poblada la jurisprudencia norteamericana y nacional y diese lugar a elocuentes trabajos de doctrina.
Basta, sobre el punto, recordar el juicio del clásico autor M. A.
Montes de Oca, quien en su momento sostuvo que "si se dejase a todos los Estados particulares la facultad de dictar disposiciones para el transporte e intercambio de mercaderías, no sería difícil ver reproducirse en la época contemporánea el hecho de que los derechos de tránsito mataron la producción industrial del país" ("Lecciones de Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1896, p. 312), concepto similar al que vertióotrode nuestros agudos constitucionalistas, Joaquín V. González, con referencia al comercio exterior, al afirmar que "si se dejase a cada provincia este poder, habría tantos sistemas distintos y tantastarifas como provincias tuviesen vecindad con territorio extranjero. La in
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1008
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