cia u otras limitaciones, en el empleo de los sistemas de telecomunicaciones en caso de guerra, conmoción interna, y situaciones que afecten la seguridad nacional" (art. 9° inc. k). CONATEL podía "disponer la caducidad de las respectivas autorizaciones o permisos" (art. 14). En cuanto a la radiodifusión, además de declarar de interés público los servicios realizados por el Estado o particulares mediante su adjudicación por concurso público, el art. 78 del citado decreto-ley le asignaba "la misión de contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y a la elevación del nivel cultural de la población". Debía tener carácter formativo e informativo, respetar los principios de la moral, la dignidad de la persona humana y de la familia, fortalecer las convicciones democráticas, la amistad y cooperación internacionales. Las emisoras podían ser explotadas por particulares mediante licencias otorgadas por concurso público. Las licencias de explotación se adjudicaban por un plazo de 10 años y las vinculaciones jurídico-comerciales entre dos o más emisoras debían ser autorizadas por el Comité Federal de Radiodifusión.
Por el art. 91 del decreto-ley 19.798 se creó el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) como organismo autárquico en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, integrado por un presidente y ocho Vocales. La designación del presidente estaba a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación. Entre los actos de la competencia del organismo en pleno, se encontraban la adjudicación, caducidad y revocación de licencias y la modificación total o parcial de su titularidad. Entre sus atribuciones estaban la de supervisar, vigilar einspeccionar los servicios de radiodifusión en sus aspectos culturales, artísticos, comerciales, administrativos y técnicos (art. 92, inc. a). Asimismo, aplicar las sanciones previstas de llamado de atención, apercibimiento, multa y suspensión, en tanto la caducidad de la licencia debía ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, todo previa instrucción del respectivo sumario.
El marcoregulatorio de la televisión argentina se completa con la ley defactoN° 22.285, su reglamentación por decreto 286/81, el art. 65 dela ley 23.696 y el decretoN° 1357/89, y por último, el decreto 1771/91, que modificó la reglamentación de la ley 22.285.
La ley de facto 22.285 regula, como las anteriores, las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general. En
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1014
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