Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2365 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

318 .

presamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto alos derechos 0 ala reputación de los demás, o b) la protección dela seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...

6) Que a partir del caso"Firmenich" el Tribunal ha resuelto que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, en su caso, la de la Corte Europea de Derechos Humanos constituye una pauta muy valiosa para interpretar las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (Fallos: 310:1476 , voto de la mayoría, considerando 6? y voto del juez Fayt, considerando 8°; ver en el mismo sentido los casos: "Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A", Fallos: 312:2490 , considerandos 6? y 7; "Comunidad Homosexual Argentina c/ res. Inspección General de Justicia", Fallos: 314:1531 , voto en disidencia del juez Fayt, considerando 10; "Ekmekdjian c/ Sofovich", Fallos: 315:1492 , voto de la mayoría, considerandos 21 y 22, voto en disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O" Connor, considerandos 14 y 16 y "Servini de Cubría s/ amparo", Fallos: 315:1943 , voto del juez Boggiano, considerando 15). .

Por tal razón, corresponde examinar la doctrina elaborada por dichos tribunales respecto del art. 13 de la Convención Americana y su equivalente de la Convención Europea.

7) Que en el caso conocido como "La Colegiación Obligatoria de Periodistas" (Opinión Consultiva, 5/85, Serie A, N° 5), la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó los límites del poder estatal para restringir el derecho a la libertad de expresión reconocido en el citado art. 13.

En primer lugar, dicho tribunal reseñó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, al interpretar la disposición equivalente de la Convención Europea, había resuelto que el concepto de "restricciones necesarias" allí empleado, sin ser sinónimo de "indispensables", implicaba la existencia de una "necesidad social imperiosa" y que para que una restricción fuera "necesaria" no era suficiente demostrar que fuera "útil", razonable" u "oportuna".

La Corte Interamericana agregó: "...[e]sta conclusión, que es igualmente aplicable a la Convención Americana, sugiere que la necesidad y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas sobre el art. 13.2, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos