convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno".
5) Que las previsiones legales mencionadas han sido soslayadas enla decisión apelada. Ello es así pues ela quo, pese a haber advertido que el actor no se hallaba amparado por un convenio colectivo, omitió aplicar la disposición normativa que contemplaba esa situación —tal como se desprende del segundo de los párrafos transcriptos en el considerando anterior y, en su reemplazo, decidió calcular la indemnización con total prescindencia de sus directivas acerca del tope legal correspondiente. En consecuencia, el pronunciamiento resistido no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias comprobadas de la causa, lo que justifica su descalificación con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales .
que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDuarDo MoLInf O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
WAR CAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva por infracción al art.
44, inc. 1, de la ley 11.683, (£.o. 1978 y sus modificaciones), pues se trata de una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa —art. 78 bis, in fine, de la ley 11.683 y los agravios del recurrente justifican la intervención —° de la Corte por la vía elegida.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2369
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