. MICROOMNIBUS BARRANCAS nr BELGRANO S. A.
TRATADOS. - .
El otorgamiento del carácter operativo o programático a los tratados intérnacionales depende de si su ejercicio ha sido supeditado o no a la adopción, en el caso concreto, de medidas legislativas por parte del orden jurídico interno del país contratante. , .
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Deltextodelart. 8, inc. 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos aparece claramente que dicha norma, al igual que los arts. 7°, inc. 5? y 8, inc. 2°, letra H), no requiere de una reglamentación interna ulterior para ser aplicada a las controversias judiciales.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Las leyes 18.820 y 21.864 no resultan violatorias del art. 8, inc. 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos si el apelante ni siquiera ha alegado que le fuera imposible, debido al excesivo monto del depósito, interponer el recurso de apelación previsto en la legislación cuestionada, de tal forma de impedir real y efectivamente el ejercicio de su derecho.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1989.
Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Microómnibus Barrancas de Belgrano S. A. s/ impugnación", para decidir sobre su procedencia. , , Considerando: , 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) declaró desierta la apelación deducida contrala decisión de la Comisión —_.
Nacional de Previsión Social que había desestimado una impugnación —.
articulada por el representante de la firma "Microómnibus Barrancas de Belgrano S. A". Contra dicho pronunciamiento el representante de —.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2490
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