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Fallos: 318:2366 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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. 218 zar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Dado este standard, no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, propendan claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el art. 13 garantiza y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en el art. 13. Es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de este legítimo objetivo ("The Sunday times case' [sentencia del 26 de abril de 1979)...; ver también Eur. Court. H. R., Barthold judgement of 25/3/85...)" (considerando 46). , 89) Que forma parte de la misma corriente jurisprudencial el caso "Lingens", resuelto por la Corte Europea de Derechos Humanos (8 de julio de 1986, serie A. t. 103). AI se decidió que una sentencia de un tribunal austríaco, que había condenado por el delito de injurias a un periodista en razón de haber expresado en artículos periodísticos que la conducta de un político era "inmoral" e "indigna", había desconocido el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Convención Europea.

Los argumentos del tribunal europeo, que se fundó parcialmente en la doctrina del citado caso "Sunday Times", son particularmente relevantes para el caso de autos: "...[I]as expresiones que se impugnan deben en consecuencia ser vistas en relación a los antecedentes de una controversia política poselectoral; tal como el Tribunal Regional de Viena hace notar en su fallo..., en esta lucha, cada uno utilizó las armas que tenía a su disposición; y éstas no son de manera alguna inusuales en las duras escaramuzas de la política..." (considerando 43).

9°) Que la aplicación al sub lite de la doctrina reseñada lleva a concluir sin hesitación que en la sentencia apelada se ha desconocido el derecho reconocido en el art. 13 de la Convención.

En efecto, del examen del fallo en modo alguno surge que la sanción aplicada al recurrente fuera "imprescindible" para asegurar el funcionamiento regular del órgano legislativo o que no haya restringido el derecho a la libertad de expresión "más de lo estrictamente necesario", si se tiene en cuenta que las expresiones del apelante —que dieron lugar a la sanción impugnada- constituían, conforme a la expresión del Tribunal europeo en el caso "Lingens", "armas usuales en las duras escaramuzas de la política". .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2366 
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