IMPUESTO: Principios generales No corresponde la clausura del art. 44, inc. 1", de la ley 11.683 —t.o. 1978 y sus modificaciones si la infracción del recurrente consistió en la omisión de presentar al fisco el formulario 446 con la información del número de los documentos hábiles para su emisión.
IMPUESTO: Principios generales.
No corresponde la clausura del art. 44, inc. 19, de la ley 11.683 —si carece de fundamento legal-, pues su aplicación importaría desconocer los-derechos protegidos por el art. 18 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: War Car S.A. /infr. ley 11.689".
Considerando:
1) Que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 confirmó en lo sustancial a resolución de la Dirección General Impositiva que impuso la sanción de clausura respecto del establecimiento comercial de la actora —reduciendo su plazo a tres días—, con sustento en el inciso 1° del art. 44 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), por infracción al art. 29, inc. b, de la resolución general N° 3419.
2?) Que para así resolver consideró que se encontraba acreditada la materialidad de la infracción, y que el hecho de que se hubiese presentado el formulario 446 con posterioridad a la inspección no podía suplir la omisión en que se había incurrido, toda vez que el nuevo for
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2370
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