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Fallos: 318:2322 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 En estas condiciones, el memorial del apelante resulta insuficiente para lograr el fin perseguido porque, en cuanto al primer aspecto, la mera reedición de los argumentos vertidos en las instancias anteriores no satisface la exigencia establecida en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 307:2216 ) y, en cuanto al segundo, pues las parcas expresiones traídas ante este Tribunal no consti tuyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos que el a quo desarrolló, motivo por el cual debe declarárselo desierto en cuanto atañea dicho agravio (Fallos: 304:556 , 1444; 305:1667 , entre muchos otros).

20) Que de lo que se lleva dicho resulta entonces que la resolución 222/81 no adolece de ninguno de los vicios que la actora le atribuye:

fue dictada por el órgano competente y sin transgresión a las disposiciones del Convenio de Viena de 1971, atendió a circunstancias fácticas debidamente comprobadas y tuvo en mira la salud de la población, añadiendo nuevos recaudos para la comercialización de medicamentos de expendio masivo como los reductores de peso, pero sin impedir su venta. En cuanto a la pretensión indemnizatoria subsidiaria, esta Corte no puede juzgar sobre su mérito por las razones expresadas en el anterior considerando.

21) Que en estas condiciones, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado e imponer las costas de esta instancia a la actora ven cida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 1747/1753. Con costas de esta instancia a la actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO Mor.int: O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUscio — RICARDO, LEVENE (H1.) — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala ITI dela Cámara Nacional de —.. Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2322

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