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Fallos: 318:2319 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 12) Que la falta de causa en la resolución 222/81 es el segundo agravio que desarrolla el apelante.

Para arribar a esta decisión, el entonces Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente según se desprende de sus propios considerandos, ponderó las siguientes circunstancias (expte. 2020-11389/81-1, fs. 1/3):

a) La comunicación oficial de la Organización Mundial de la Salud que recomendó colocar bajo control internacional al mazindol; b) Los más recientes estudios sobre añorexígenos y, principalmente, el efectuado por el profesor Silvio Garattini, del Instituto de Investigaciones Farmacológicas "Mario Negri", de Milán, Italia, que atribuye al mazindol básicamente 'el mismo efecto que las anfetaminas; c) El informe del Seminario Internacional sobre Uso Seguro de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, realizado en Buenos Aires, entre el 3 y el 14 de noviembre de 1980, que invitó a los gobiernos a tener especial cautela en la aprobación de anorexígenos, y d) Las observaciones recogidas de la experiencia de distintos países que registraron efectos del mazindol sobre el sistema nervioso central. 13) Que se encuentran agregados a la causa numerosos elementos de juicio que sustentan la transferencia operada por la resolución 222/81.

El informe suministrado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (fs. 3/4, expte. 2020-29064/78-4) —cuya autenticidad ha quedado debidamente comprobada (fs. 5 y 35 expte. cit.)-la juzgó criteriosa. El comunicado de prensa de la Organización Mundial de la Salud del 13 de marzo de 1981 —que se invocó en la resolución cuestionada— revela su preocupación por aquellos agentes reductores de peso, técnicamente denominados anorexígenos y entre los cuales figura el mazindol. Existen evidencias -dijo— de que se abusa de ellos, "que produdependencia y que, consecuentemente, constituyen un problema social y de salud pública". "La venta de drogas sintéticas —añadió— aumenta cada vez más en el mundo y estas drogas se exportan en forma creciente a los países en desarrollo donde, según dicen los expertos, las medidas de control nacionales son inadecuadas" (expte. 202010080/82-7, fs. 113/115).

14) Que, asimismo, surge de las constancias incorporadas a estos autos que el mazindol no figuraba originariamente en la listas anexas al Convenio de Viena. Sin embargo, en países como los Estados Unidos

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2319 
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