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Fallos: 318:2324 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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pudo optar válidamente por ubicarla en una o en otra, como lo hizo sucesivamente, en ejercicio de sus potestades de fiscalización de sustancias sicotrópicas. Desechó, asimismo, las objeciones dirigidas a cuestionar los vicios de forma y de desviación de poder de las resoluciones.

Finalmente, señaló que el modo en que se resolvía la cuestión principal descartaba de plano la necesidad de examinar la subsidiaria, esto es, la responsabilidad de la demandada por su actividad lícita, no obstante lo cual reputó que no se configuraban los requisitos que la tornan procedente.

49) Que el recurso ordinario es admisible, toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el mínimo previsto por el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de esta Corte. .

5) Que la actora expresó los siguientes agravios: a) la autoridad sanitaria era incompetente para transferir el sicotrópico de una lista a otra, ya que por el convenio sobre sustancias sicotrópicas esta facultad fue delegada en la Comisión de Estupefacientes; b) las "medidas de fiscalización más estrictas o rigurosas" permitidas por el art. 23 del convenio no incluyen el cambio de lista de las sustancias; c) no existe divergencia de opiniones técnicas y científicas que permitan incluir el mazindol en una u otra lista, razón que vicia en la causa y en la motivación a la resolución 222/81; d) ésta fue emitida sin que se requiriese el dictamen jurídico previo, contraviniéndose así lo dispuesto por el art. 7 (d) de la ley 19.549; e) se ha acreditado la conducta dolosa del señor Argúelles pues, a sabiendas de su falsedad, sostuvo que el mazindol provoca fármacodependencia, y f) se configuran en el caso todos los requisitos que tornan procedente la responsabilidad del Estado por actividad lícita, no obstante lo cual la cámara rechazó el reclamo sin atender a la prueba producida.

6") Que el primer agravio de la actora requiere determinar si el Ministerio de Salud y Acción Social resultaba competente para disponer la transferencia del mazindol de una lista a otra del modo en que lo hizo, al dictar la resolución 222 del 22 de mayo de 1981, para lo cual es necesario precisar el marco legislativo en el que se encuentran comprendidas las sustancias sicotrópicas.

79) Que el 21 de febrero de 1971 se adoptó en Viena el "Convenio sobre sustancias sicotrópicas", en el que se dividió a dichas sustancias

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2324

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