en cuatro listas anexas al convenio, estableciendo un mecanismo específico para la incorporación de otras sustancias a las listas o el cambio o retiro de lista de alguna de las incorporadas. En este procedimiento, reglado por el artículo 2 del convenio, intervienen los Estados partes, el secretario general de Naciones Unidas, la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social y la Organización Mundial de la Salud.
8?) Que el 11 de octubre de 1971 fue sancionada y promulgada la ley 19.303, sobre "Drogas, preparados y especialidades farmacéuticas considerados sicotrópicos". En la nota al Poder Ejecutivo que acompafiaba al proyecto se decía, en lo pertinente, que: "...se torna de imperiosa necesidad una legislación sobre la materia, acorde con los principios, bases y soluciones ya previstas normativamente respecto de los estupefacientes. Así lo ha entendido también el Consejo Económico .
Social de las Naciones Unidas, el que con fecha 18 de febrero del corriente año, a través de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Adopción de un Protocolo sobre Sustancias Sicotrópicas, aprobó un convenio sobre las mismas en forma exclusiva. Si bien tal convenio aún no ha sido ratificado por nuestro país por lo cual no puede considerárselo ley de la Nación, el Departamento Técnico de la Subsecretaría de Salud Pública con la colaboración del Instituto Nacional de Salud Mental y de la Sección Seguridad Personal de la Policía Federal, han elaborado el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, basado en las recomendaciones del organismo internacional...
La ley -siguiendo al convenio aludido dividió a las sustancias sicotrópicas en cuatro listas, de acuerdo a su mayor o menor riesgo de dependencia. La autoridad sanitaria nacional fue facultada para incorporar o cambiar de lista las sustancias (artículo 1, inciso b, ley 19.303).
9") Que el 15 de diciembre de 1977 fue sancionada y promulgada la ley 21.704, que aprobó el convenio sobre sustancias sicotrópicas, destacándose en la nota del Poder Ejecutivo que acompañaba el proyecto que "a través de la ley 19.303 (la República Argentina) ha implantado en el ámbito nacional la totalidad de las disposiciones contenidas en la convención cuya aprobación se solicita". El 16 de febrero de 1978 fue depositado el instrumento de ratificación respectivo ante el secretario general de las Naciones Unidas y, de acuerdo al art. 26, la convención entró en vigor para nuestro país noventa días después.
10) Que la sustancia mazindol fue aprobada en nuestro país en 1976 y se la ubicó preventivamente en la lista IV, trasladándosela en
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2325
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